CIRCULACIÓN DURANTE EL CONFINAMIENTO

¿Cabría alegar estado de necesidad para justificar la circulación de una persona mientras estuvo vigente el estado de alarma y cometió un delito de exceso de velocidad e infracción de prohibición de movilidad?

CIRCULACIÓN DURANTE EL CONFINAMIENTO

Durante el periodo de estado de alarma estuvo restringida la libertad de movimientos. Sin embargo, había una serie de supuestos en los que estaba permitido moverse, como la causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Están llegando a los despachos casos en los que muchos particulares que tuvieron que utilizar su vehículo de motor para acudir a algún lugar y fueron interceptados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, se les impuso una sanción administrativa por vulnerar el estado de alarma y estar en la vía pública y fue incoado atestado por exceso de velocidad por circular a más de la permitida en el punto donde fue interceptado.

Cabría plantearse la posibilidad de que estas personas aleguen precisamente ahora, en el expediente sancionador administrativo y en la vía penal el exceso de velocidad, ese estado de necesidad para ser eximidos de la correspondiente responsabilidad que pudiera deducirse de tales procesos.

Expertos juristas consultados se decantan porque la invocación de un eventual estado de necesidad sí puede suponer una justificación, tanto de la circulación con vehículo de motor como del exceso de velocidad, durante el estado de alarma siempre y cuando se acredite aquella necesidad, logrando así destruir la presunción de veracidad que la ley otorga a los cuerpos de seguridad el Estado.

Lo realmente importante no es tanto la sola alegación de fuerza mayor o estado de necesidad, sino exponer y justificar que la causa que motivó la conducción del vehículo en esas condiciones era el único medio de salvaguardar el peligro que le amenazaba.

No obstante, debemos advertir que también existen posturas contrarias a estas afirmaciones. Consideran que no es defendible que la necesidad de desplazarse con un vehículo con exceso de velocidad ante una situación urgente pueda considerarse un bien superior al que debe supeditarse la seguridad vial colectiva como bien sacrificado. En cualquier caso, parece que en el ámbito penal por exceso de velocidad es más difícil que prospere esta alegación. Sin embargo, en la esfera de la infracción administrativa (la circulación en sí), la norma es muy abierta y que, por tanto, va a permitir fundados argumentos para impugnar muchas de las sanciones impuestas; por ello, cree que se van a producir muchas situaciones en que será apreciable el estado de necesidad.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos