Contrato con la Administración
Prórroga forzosa de contrato de gestión de servicio público
La cuestión discutida era bastante clara y versaba sobre si un ayuntamiento puede obligar a un empresario a seguir con un contrato de gestión de un servicio público (en este caso, una escuela infantil municipal) alegando “interés público”, aunque el contrato y el pliego digan expresamente que cualquier prórroga solo puede hacerse si ambas partes están de acuerdo de forma expresa.
El contrato se firmó por 2 años y preveía prórrogas anuales, pero siempre con esa condición, el mutuo acuerdo expreso. Tras varias prórrogas, el empresario avisó de que no quería continuar, explicando que tenía razones económicas para dejarlo. Aun así, el ayuntamiento le exigió seguir prestando el servicio hasta que hubiera un nuevo contratista, justificándolo en necesidades de interés público.
El empresario pidió una indemnización por los sobrecostes de esa continuidad “impuesta” por el ayuntamiento. En primera instancia se le reconoció parcialmente, pero en apelación el TSJ dio la razón a la Administración y consideró que podía imponerse esa prórroga sin consentimiento cuando hubiera interés público (menciona L 30/2007 art.23.2, actual L 9/2017 art.29.2).
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso ya que considera que, si el contrato y el pliego exigen acuerdo de las dos partes para prorrogar el contrato de gestión de un servicio público, no se puede obligar a la empresa a seguir con la excusa del interés público.
Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.CONTENIDO RELACIONADO
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